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Alquiler de Propiedades en Fuerteventura (2026): VV, LAU, IGIC y Fiscalidad en un Vistazo

La guía completa para propietarios que desean alquilar su inmueble de forma turística o de media estancia.

Los Dos Modelos de Alquiler en Fuerteventura

En Fuerteventura existen dos modalidades de alquiler claramente diferenciadas, cada una con consecuencias fiscales distintas.

VV: Alquiler Turístico (Vivienda Vacacional)

El alquiler turístico requiere licencia VV y está sujeto a regulaciones estrictas.

Impuestos y Obligaciones:

  • 7 % de IGIC sobre todos los ingresos

  • Registro de huéspedes ante la Policía

  • Número de licencia obligatorio en todos los anuncios

  • Mayor rentabilidad, pero más regulación

LAU: Alquiler de Media Estancia (3–11 meses)

El alquiler LAU está permitido desde el primer día, sin necesidad de licencia VV.

Impuestos y Ventajas:

  • Sin IGIC

  • Sin requisitos turísticos

  • Ideal para nómadas digitales, trabajadores temporales, teletrabajadores

  • Ingresos estables y menor riesgo

Diferencias Fiscales entre VV y LAU

steuerliche-unterschiede-vv-lau.jpg

Ejemplo de Cálculo (2026)

VV – Alquiler Turístico

  • Ingresos: 20.000 €

  • IGIC (7 %): 1.400 €

LAU – Alquiler de Media Estancia

  • Ingresos: 20.000 €

  • IGIC: 0 €

Indicaciones Importantes para Propietarios

Puntos Clave

  • Alquilar en VV sin licencia es ilegal

  • LAU está siempre permitido

  • El IGIC solo se aplica en VV

  • El impuesto sobre la renta se aplica en ambos modelos

  • Los no residentes deben presentar Modelo 210

Temas Relacionados

Estos temas están directamente vinculados al alquiler y su fiscalidad:

Impuestos de Adquisición (ITP, IGIC, AJD)

Impuestos Recurrentes (IBI, Basura, Imputación de Renta)

Venta & Impuesto sobre la Ganancia Patrimonial

Sucesiones & Donaciones

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